LEY DE TRANSPARENCIA
Art. 19.-Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
DOCUMENTACIÓN DE TRANSPARENCIA
SELECCIONE EL AÑO PARA VER LA INFORMACION:
El nuevo mecanismo de subir la información a la LOTAIP, por parte del GAD Pindal, es por medio de la plataforma de transparencia Versión 2.0, mediante la cual se puede acceder a la información que publican las entidades del estado ecuatoriano.
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LINK PARA INGRESAR AL PORTAL DE TRASNPARENCIA DONDE PUEDE VER TODA LA INFORMACION |
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