LEY DE TRANSPARENCIA

Art. 19.-Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

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El nuevo mecanismo de subir la información  a la LOTAIP, por parte del GAD Pindal, es por medio de la plataforma de transparencia Versión 2.0, mediante la cual se puede acceder a la información que publican las entidades del estado ecuatoriano.

LINK PARA INGRESAR AL PORTAL DE TRASNPARENCIA DONDE PUEDE VER TODA LA INFORMACION

 

GAD PINDAL

JULIO VISMAR GUERRERO VERA

ALCALDE DEL CANTON PINDAL

 

PUBLICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

MAPA DE AMENAZAS DE MEDIOS FORESTALES